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Fallos: 96:133 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 143
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, septiembre 18 de 1:02 , Vistos y considerando: que el recurso de habras corpus resuelto por el falio de la Cámara Federal, de fs. 26 vta, ha sido promovido fundándolo en el art" 617 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Que es interpretando y aplicando las disposiciones de ese Códizo que la citada Cámara ha desestimado el recurso, haciendo ella valer, al mismo tiempo, el art" 30) del Código Civil ósea el 3143 correspondiente ú la numeración que aquel Tribunal indica.

Que ni el Código de Procedimientos en lo Criminal, en la parte pertinente, ni el citado artículo del Código Civil han sido impugnados en el concepto de ser repugnantes ú la Constitución Nacional, Que ental caso la interpretación y aplicación delos citados códigos no puede dar fundamento al recurso autorizado por el art" 14 de la ley de Jurisdicción y Competencia, como de acuerdo con esa ley y ú los principios y fines que la informan, lo tiene resuelto la jurisprudencia de esta Suprema Corte. a Por esto, de conformidad con lo expuesto y pedido porel Se.

Procurador General, se declara mal concedido el recurso. Notifiquese con el original y devuélvanse.

Bexsamis — Paz.—Anen Bazán. — Octavio DBrsGE.—Nicasor CG, DEL SoLan.—M, P. Danacr,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-133

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