gada y sus intereses desde el dia de la demanda, á estilo de los que cobra el Banco de la Nación en sus descuentos. Las costas del juicio se pagarán en el orden causado. Notifíquese con el original y respuestos los sellos archívense.
Bessamis Paz.—Octavio BesGE, Nicaxont G. pEL SoLan.—M. P.
Danmier.—AnEL Bazán, en disidencia.
DISIDENCIA
Buenos Aires, septiembre 15 de 1902, Vistos: De conformidad con la relación de antecedentes he cha por la mayoría y Considerando:
Que la acción deducida en la demanda de fojas —, es, según los actores, la que corresponde ú los antecesores del Banco Nacional del Uruguay y á este mismo, como compradores de los lotes de terrenos expresados en la demanda, para recia mar del Gobierno de Santa Fé, á título de indemnización de daños é intereses, su valor fijado por peritos ú la época de la litis contestación, más los intereses por haber resultado de agena propiedad, cuando dicho Gobierno vendió en 1882 ú don Javier Arrufó la extensión de cien leguas de campo como de propiedad de la Provincia de Santa Fé estando aquellos comprendidos en la mencionada extensión.
Que habiendo alegado el representante de la provincia, entre las defensas que ha opuesto para pedir el rechazo de la demanda, que los actores no pueden hacer uso de esa neción porque nadie les ha hecho cesión de ella, corresponde resolver. en primer término, esta cuestión, porque de su solución depende la necesidad de ocuparse, ó no, de las otras cuestio
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:125
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