124 FALLOS DE La SUPREMA CORTE fieacia de la venta, y consistente en el pazo de dobles contribuciones.
" Que si bien el art. 1320 del Códizo Civil prescribe que " el vendedor de cosas agenas, aunque fuese de buena fé, debe satisfacer al comprador las pérdidas é intereses que le resultasen de la anulación del contrato, no es posible interpretar esta disposición de un modo absoluto, prescindiendo de otras disposiciones del mismo Vódigo, de conformidad ú las cuales el error de hecho no perjudica, cuando ha habido razón para errar, y no procede de negligencia culpable la irnorancia del verdadero estado de las cosas (art. 930 Código Civil), como ocurre en el presente caso, entre otras causas, 1 porque el error ha tenido origen en una operación pericial del departamento topográfico de la Provincia de Santa Fé practicada ú instancia del mismo comprador Arrufó (fs. 176 y 177); 2" por que el mismo Señor Arrufó ha participado de ese error atirmando repetidas veces que las tierras por él denunciadas, con determinación precisa de linderos, pertenecían ú la provincia de Santa Fé, de acuerdo con los títulos de fundación de ésta, las leyes del Congreso, especialmente la de Setiembre de 1975 y el laudo de esta Suprema Corte de 15 de Marzo de 1942 fojas 171 y siguientes); y 3' porque Arrufó, una vez pronunciado el laudo referido, y renunciando ú lo que, según sus propias palabras, era una garantía para él, pidió que se dejara sin efecto la nota dirigida por el Poder Ejecutivo de Santa Féal de Córdoba por la cual se procuraba un acuerdo entre ambas provincias para la enagenación de que se trata fs. 176 á 177), Por estos fundamentos y la jurisprudencia establecida en casos análogos, no se hace lugar ú la excepción de prescripción, y se declara que la provincia de Santa Fé debe restituir ú los actores dentro del término de diez dins, el precio por ella recibido correspondiente ú la tierra vendida y no entre
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:124
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