nes para someter sus diferencias á arbitros ó jueces privados, es él un verdadero contrato que produce sus propios efectos y está sometido á sus mismas reglas, En su consecuencia. pra que la sentencia arbitral sea obligatoria para los compromitentes en la extensión que ella lo determina, necesario es que el fallo haya sido dado de acuerdo con las estipulaciones hechas en el compromiso y de conformidad también ú los preceptos legales que reglan la materia, Que antes de conocer del fundamento en que se apoya el recurso de nulidad en cuestión, necesario es ocnparse, por revestir enrácter previo, de la cuestión planteada por el señor Proenrador Fiscal, sobre la improcedencia del recurso por haher sido interpuesto Mera de término hábil, Que la doctrina sustentada sl respecto es evidentemente infundada, porque si bien es verdad que las leyes de partidas, como preexistentes ú la ley nacional de Procedimientos de 17 de septiembre de 1563, y en virtud de lo dispuesto en smart, 371, y dado el silencio que guarda, son de aplicación al censo sub judice, y por ellas á str faz las enestiones enunciadas deben ser estudiadas y resueltas, también no es menos cierto, que dicha ley no es de aplicación netaal, por haber sido deroygmda, en cuanto á la época para la interposición del recurso de nulidad por la ley 2, t. 17, libro 4, KR. € (1, £. 18, libro 11, N. R.) reglamentaria de las sentencias arbitrales, la enal establece el término de sesenta días para esa interposición, ú contar desde la notificación del lando, y en tal censo y resultando estardeducido el que nos ocupa dentro de este término, la oposición hecha es infundada. — Por ello así se declara.
Que, no obstante que las leyes 32 T. 1, Part. 7, y 8. 7 Tit.
22 de la misma partida, así como la jurisprmden sin de la Siuprema Corte Federal requieren en principio, que los árbitros, ú la manera de los Tribinales colegiados, deben formar tribunal para pronunciar sentencia, mugñer non se acertasen Lo
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:99
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