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Fallos: 96:98 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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E 98 FALLOS DE La SUPREMA CORTE
componedores, los varios asuntos que se enumeran en la escritura de compromiso corriente ú fojas — de autos.

Que aceptado el cargo por los árbitros nombrados, ingenieros Alberto de Guainza y Cárlos Doynel, procedieron ú luudar en las cinco cuestiones sometidas ú su decisión, en los términos que lo indican los laudos acompañados y el resimen de fojas 4.

Que ú mérito de la discordia suscitada entre los expresados árbitros y por razón de no haberse podido poner de acuerdo sobre el nombramiento del árbitro tercero, el señor Procurador Fiscal ocurrió ú la justicia federal pidiendo se proveyera á su designación, lo cual, oída su contra parte, así se hizo, recayendo dicho nombramiento en la persona del ingeniero don Valentín Balbín, quien, previa su aceptación del cargo en forma, procedió ú dictar la resolución de fs. 45 (autos aygregatos).

Que los representantes del empresario Barigazzi, han deducido contra la sentencia arbitral pronunciada en esta causa el recurso de nulidad autorizado por la ley, basado: 1° Que los árbitros no han formado tribunal como lo preseribe el neta de compromiso y las leyes supletorias.

' Que el voto del árbitro tercero ha sido pronunciado después de vencido el término fijado para el pronunciamiento del lando, 3 Que el voto del árbitro tercero no ha sido refrendado por el secretario del Tribunal arbitral.

Que el ministerio fiscal, evacuando el traslado conferido de la nulidad alegada, solicita su rechazo, con costas, por no existir las enusales de nulidad invocadas y. además, porque el reE curso ha sido interpuesto fuera del término de diez días que para ello fija la ley 23, tít. 4, part 3.

Y considerando: que siendo el compromiso la convención por E la que las partes estipulan alterar el orden de las jurisdiecio

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-98

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