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Fallos: 95:63 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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manecer en él y tener allí su principal establecimiento: art.

97 del Código Civil.

La causante ha fallecido en España, donde, según se ha justificado por la información producida, se encontraba necidentalmente, manteniendo su domicilio real en el partido de ¿alcarce, jurisdieción de este Juzgado.

Que, aún en la hipótesis de que si domicilio rent fuera en España, nunca sería el Juez de la Capital el competente para entender en su sucesión respecto de los bienes situados enla República, desde que el prieipal establecimiento se encuentra en Balearee, donde existen la mayor parte de sus bienes, muebles y raíces y hasta su easa-habitación, y en estas condi efones la competencia de este Juzzulo es indisentible, desde que la presunción que surge de estos antecedentes solo puede destruirse por una prueba completa, pues como dice Firlix, tomo E, 1 0, el que alega que ana persona ha cambiado de domicilio le corresponde la prneba anmque sea él mismo de quien se trate, Así tunbién lo ha resuelto la Suprema Corte de la Nación en varios fallos que se registran en las causas LIX y LX, pág.

9, declarando que el domicilio una vez adquirido se conser va mientras no se manifiesta la voluntad de cambiarlo y que tal voluntad no paede prestumirse del hecho de haber residido el exusante en los últimos meses de su vida en el segunde lugar, erando consta que conservó en el otro sir easa-habitación, sus muebles, papeles, ete, Que las enunciaciones que respecto del domicilio existen en la partida de defunción de la causante y poder de que hace mérito el Señor Juez de la Capital, no tienen el valor que como tastrmmentos públicos se le atribuyen; su contenido hace plena 1, pero en cnanto ellos se refperan ú hechos ó netos directamente relativos al neto jurídico que forma el objeto principal que el oficial público ha adquirido certidumbre por sí

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-63

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