duplicado del mismo en otro punto de la República, Aparte de estas razones, el suseripto ha prevenido en el conocimiento de estos autos, de cuyo hecho tiene noticias el Juez de Dolores, pues ha dado cumplimiento ú diversos exhortos que se-le dirigieron en este juicio, exhortos que fueron diligenciados por la Secretaría del señor Panelo y que corren agregados en este expediente, Con arreglo ú la jurisprudencia establecida, habiendo el suseripto prevenido en estos autos, el Juez de Dolores es incompetente para entender en ellos, pues así lo ha resuelto en un enso análozo, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, enel fallo que se registra enla página 139 de la serie Y de la Colección de Sentencias, Por otra parte, el exhorto en que se pide la inhibitoria no viene con los recaudos que exige la última parte del art, 417, Código de Procedimientos, pues de aquél no resulta que ante el Juzgado de Dolores el señor Montegrifo haya justificado su personería para estar en juicio, ni que se haya probado tampoeo el deceso de la causante.
En cambio, enel escrito que se transeribe en el eserpo de dicho exhorto, el señor Montegrifo manifiesta, y no puede ignorarlo por lo tanto, aquel Juzgado, que ante el suscripto se habías iniciado ya el juicio sucesorio de la señora Melazo de Martínez; en consecuencia, debió recibirse la información con citación de todos los interesados, previa justificación de la muerie de la enusante y de la personería del señor Montegrifo. Por otra parte, esa información, aprobada por el Juzgado de Dolores sin oír siquiera las otras partes, é invalidada por este solo hecho, no es bastante tampoco, para destruir la emstancia de los instrumentos públicos que corren áf 1 y 5, pues las enunciaciones de ellos hacen plena fé, com tratseribe el art. 995, Código Civil, y dichos instramentos públicos hacen plena fé hasta que sean argitídos de falsos por 1eciones
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:61
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