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Fallos: 95:62 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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62 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE civiles ó eriminales. como lo determina el art. 93 del Códiro citado, Por estos fundamentos, el suscripto resuelve: no neceder ú la inhibitoria solicitada; en consecuencia, líbrese exhorto al Juez Dr. Currillo, con transeripeión de este anto, para que, si insiste en sostener su competencia, remita los antecedentes úá la Suprema Corte, dando por formada la enestión de competencia. Repónganse las fojas, Juan A Garcia.

Ante mí: Enrique Estrada Zelis,
AUTO DEL AVEZ DE DOLORES
Dolores, febrero 1 de 1902, Autos y vistos, Resultando: Que el Señor Juez de la Capi tal funda sa competencia:

P En que la causante falleció en Barcelona, donde dice estaba domiciliada, nabiendo tenido su última residencia en la Capital Federal 2 Que este Juzgado nunca pudo tramitar el juicio stueesorio por carecer de la partida de defunción de la entsante, 3 Que la declaratoria de herederos dictada ante dicho Juez ha terminado el juicio sucesorio, porque siendo los interesados mayores de edad, la partición pueden hacerla extrajudicial mente, y que habiendo prevenido en el conocimiento de dichos autos, le corresponde si tramitación, tanto más que Don Juan €. Montegrifo no ha justificado su personería y no tener valor alguno la información producida sin citación de las parties, Y considerando:

Que el hecho material de la residencia de una persona sólo puede dar origen al domicilio cuando es con ánimo de per

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-62

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