aquel docamento de f. 5 cuyo objeto esencial es constituir un mandatario por la causante sntes de emprender viaje á Barcelona, donde efirmea tener domicilio, no alcanza ú dar fé del domicilio en ésta, que es una cirenustancia aecesoria y no inelaida ni indispensable para ta validas del mandato.
En enanto ú los demás considerandos en que se apoya el anto de f. 216 para sostener la competencia del señor Juez requerido, no creo sean decisivas al respeeto, puesto que ni lo avanzado del juicio sucesorio iniciado y tramitado ante dicho señor Juez, enya jurisdieción está en controversia, ni la omisión del procedimiento en que hubiere incurrido el Sr. Juez requirente al abrir el juicio sueesorio sin previa justificación en forma del fallecimiento de la exasante, ni la prevención en el conocimiento de esta entisa, son elementos jurídicos que induzcan el verdadero y último domicilio de la causante en el caso sub-judice, La existencia del domicilio es aun hecho. — Puede ser constatada porlos diversos hechos probatorios que establece la ley procesal.
De r. 30 á 36 vta. de las actuaciones obradas ante el señor Juez de Dolores, corre la información producida de 7 testigos hábiles que declaran al tenor del interrogatorio de £. 25. Dicha información, aprobada por el auto de £. 10 vta., de acuerdo con el dictamen fiscal de €. 10, si bien no ha sido sustanciada con la intervención de los herederos que sostienen lo contrario, dada la calidad de las personas que figuran como declarantes y su número, no puede dejar de estimarse como na fuerte presunción legal de que la causante tuvo, antes de ansentarse del país, su residencia permanente con su esposo en el partido de Balearce, provincia de Buenos Aires, de donde siempre viajaban por recreo á esta Capital y ú España.
Tanto el inventario de f£. 49 de las actuaciones obradas ante el Juez de la Capital, inventario aprobado ú f. 57 por las par
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:67
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