Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 95:68 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

tes interesadas en mantener la jurisdieción de tal magistrado en el caso ocurrente, como del inventario que cose á E. 15 del expediente tramitado ante el señor Juez de Dolores, resulta clara é indudablemente 'probado que la causante tenía sus principales y mas valivsos bienes en Balcaree, donde está su casn-habitación, sus maebles y sus haciendas.

En tal virtud y aún en la duda sobre si la extinta tuvo su último domicilio en Balearce ó en esta Capital antes de ausentarse, es de aplicación al caso sub-judicr el art, 13 del Código Civil, desde que está comprobado que en Balearce, jurisdieción del seior Juez de Dolores, tiene su principal establecimiento y su casa-habitación.

Por lo expuesto, procede, á mi juicio, la jurisdicción del Sr Juez de Dolores, para conocer del caso ocurrente; y pido ú V. E. se sirva así declararlo, Mayo 25 de 1902, Sabinimno Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, mayo 31 de 1902.

Vistos y considerando: Que Doña Cristina Melazo de Martínez, al tiem»o de la disolución de su primer matrimonio con Don Juan Montegrifo, tenía su domicilio en Balcarce, Provincia de Buenos Aires, según se neredita por la partida de de función de dicho Monterrifo, corriente ú fojas 33 (autos tramitados ante el Juez de la Capital).

Que el domicilio matrimonial de la citada Doña Cristina, nl tiempo de la celebración de su segundo enlace, contraído con Don Miguel Martínez, ha sido también en Balcaree, lo que se acredita por la partida de casamiento de £. 32 (nutos tramitados ante el Juez de la Capital).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 95:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-68

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos