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Fallos: 95:57 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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CAUSA LXIV
Don Justo Villegas contra la Provincia de Buenos Aires, por daños y perjuicios; sobre evstas y reronsideración..

Smmario:— Contra la condenación en costas dictada en senteneia definitiva de la Suprema Corte, no procede el recurso de reconsideración, si nose invocan los hechos que autori cen el recurso de revisión.

Caso.—Lo indica el simiente:

ESCRITO
Suprema Corte:

Justo Villezas—En el Juicio con la Provincia de Buenos Aires por indemnización de daños y perjuicios, ú V. E, dijo:

Que acabo de notitiearme del fallo de V. E. en que desestima mi acción y que impone el pago de las costas, Aento el fallo en lo principal, sin perjuicio de asumir la actitud al tenor que erea corresponderme, pero venzo en las veintienatro horas si rogar d V. E. me exima de esas costas, reconsiderando así, esa parte del fallo.

La condenación en costas es ana pena que se impone al que procede con temeridad ó mala fé Yo no he hecho mas que perseguir lo que he creído mi derecho, y ello madado en disposiciones terminantes de la ley civil que V. E. ha ereído no proceden en el caso, por rejir para el la Ley de Contabilidad de la provincia.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-57

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