Que en cnanto ú la falta de la partida de defunción en estos autos, noes argumento legal que demuestre que el suscrito no es competente. La defunción es na hecho que el señor Juez de la Capital reconoce y este Juzgado, como medida de senridad de los bienes, se limitó á dictar las medidas del caso, esperando la remisión de la partida de detunción, solicita da ú las antoridades españolas para abrir el juicio sucesorio.
Por estos Madamentos, este Juzgado insiste en mantener su competencia, y en consecuencia, remítase estos antos á la Suprema Corte, de la Nación, comunicándose al señor Juez de la Capital, art. H9 del Código de Procedimientos. Repóngase la foja.
José A, Carrillo.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De la partida corriente á f. 1 de las actuaciones obradas ante el señor Juez requerido, aparec° que Doña Cristina Melazo de Martínez ha faliecido en Barcelona, ciudad de España, donde tenía su domicilio en la calle Balmes núm. 52, y de los inventarios de f. 10 y 51 del mismo expediente, que la finada esposa de Martínez tenía sus bienes inmuebles en diversos partidos de la Provincia de Buenos Aires, así como en esta Capital. No es dudosa, ante aquellos precedentes, la aplica ción de las leyes de esta República respecto ú la capacidad para adquirir dichos bienes por los herederos de la extinta, em sujeción á la doctrina que claramente surge del art. 10 del Código Civil, Es Juez competente para conocer en juicios sucesorios, el del último domicilio del causante, según lo establece el art. 63 3
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:65
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