bre procedimientos de los tribunales nacionales, que la declaración de incompetencia debe ser desechada de plano, sin más actuaciones, como lo establece también el artículo 3 del
E Código de Procedimientos de la Capital. Por ello, pido á V. E
se sirva confirmar, con costas, el auto recurrido de 7. 20 v.
Jalio 25 de 190 Sabinimno Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires agosto 7 de 1902, Vistos: Considerando:
Que para ser procedente el recurso autorizado por el artículo 14 de la ley de jurisdicción y competencia, es necesario que que la sentencia apelada para ante esta Suprema Corte haya negado úla parte un derecho que ésta funde en alguna clónsula de la Constitución ó de un tratado ó ley del Congreso ó una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, cuando se trate de un caso regido por el inciso 3' de ese artículo, según expresamente se dispone en dicho inciso, Que en el presente juicio el recurrente ha ocurrido ú los tribunales locales de la Capital, sin invocar por tanto ú si fnvor el fuero federal, no puede pretender ahor la competencia de esta Suprema Corte para conocer de la apelación concedida ú €. 27, cenando la resolución conftirmatoria de f. 20 vta. no contiene pronunciamiento alguno contrario ú la ley que deter mina la referida jurisdieción federal.
Por estos fundamentos, se declara mal concedido el recurso, Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanseal tribunal de su origen, BEssamís Paz. — Ant Bazás — Octavio BrxGE, — Nicaxon (3, DEL SotLan.—M, P, Danacr.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 95:410
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-410
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos