— to se ha deducido conjuntamente los recursos de nulidad y — apelación El artículo 3' del Código de Procedimientos contiere al Juez facultad de inhibirse de oficio toda vez que de la exposición hechos resulte que 1 debe entender en la demanda, Y es este el proceder que ha observado, para lo cual no te nía necesidad de oír al demandante. No hay, pues, tal nulidad.
E Respecto al conocimiento de la causa, debo manifestar que, mientras las Obras de Salubridad sean propiedad de la Nación y su representante nombrado y dependiente del P. E. Nacional, los jueces federales son los únicos que tienen jurisdicción para resolver demandas de esta naturaleza, de conformidad ú los incisos 4° y 5' del artículo ? de la ley de compe tencia de los tribunales nacionales y fallos de la Suprema Corte, Tomo 56, pú. 304 En consecuencia, pienso que V. E. debe confirmar el auto apelado.
aaa BD. Figueroa.
Nuenos Aires, junio 12 de 1902, Y vistos: Por sus fundamentos y los de la precedente vista del señor Fiscal, se confirma, con costas, el anto recurrido de fr. 14. Devuélvase, repuestos los sellos.
Giménez.—Basualdo.—Larroque.
Ante mí—N. González del Solar.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El señor Juez de 1° Instancia se ha declarado incompetente para conocer de la neción instaunrada á f. 5 y su declaración ha sido contirmada por la Exema, Cámara de Apelaciones ú f. 20 v.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:408
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