Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 95:414 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

414 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE

CAUSA CXXNVIII
El Fisval y Defensor de Menores del Juzgado Letrado de Santa Cruz, recurriendo de providencias dictadas por éste, suspendiénidolos en sas funciones, Sumario.—Los Jueces Letrados no pueden, como medida de superintendencia, suspender en sus funciones al Fiscal y Defensor de Menores del Juzgado, El artículo 11 inciso 4", de la ley N". 1055, defiere esta facil tad ú la Suprema Corte.

Caso.— Resulta de las signientes piezas
DICTAMEN DEL SEÑOR: PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Han originado las resoluciones del Sr. Juez Letrado del Territorio de Santa Cruz suspendiendo en el ejercicio de sus cargos respectivos al Procurador Fiscal y al Defensor de Menoros é Ineapaces, los hechos que se determinan en los dos incidentes producidos, uno ante V. Ey el otroante el Poder Ejecutivo, De sus constancias resulta: que se atribiyc al Procurador Fiscal, haber ejercido la profesión de abrzado en contravención con los deberes de su cargo —y que esta cirenastancia, noobs tante no haberse iniciado procedimiento» criminal abzuno al respecto, según el informe de fs 73, ha determinado al sr. Juez Letrado á supenderlo de oficio y pedir su destitución.

Este proceder es irregular. —El hecho imputado no está com prendido entre los que autorizaban el ejercicio de la Vimitada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 95:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos