ú esta Capital, carecían del sello perforador y fechador que a deben tener los boletos de control. je La violación del precepto legal está plenamente demostrada au en las denuncias que encabezan el proceso, corroboradas por las constancias de f. 4y 4 vta y de f. 6á 11. | Estos testimonios no pueden ser destruídos en manera algu na. por el informe de la dirección del Ferro Carril Buenos Aires y Rosario que corre ú f. 77 vta.
No es autoridad competente el Ferro-Carril para desautorizar una denuncia formulada por la inspección técnica de Impuestos Internos dentro de las funciones de su cargo.
Mucho menos, si se considera que el Ferro Carril que transportó el contrabando, es responsable en el caso de ser comprobado el hecho.
El señor Juez 4 quo no ha podido hacer mérito en el informe de la referida empresa, para fundar una absolución.
Don Abraham Medina introdujo 57.621 litros de alcohol en cascos que no tenían sellos fechador ni perforador del boleto de control; y en tal virtud ha cometido la infracción en complicidad con la empresa conductora, al tenor de lo que dispone el artículo 3' del decreto referido.
Los informes sobre el monto de alcohol declarado bajo juramento por el procesado Medina, como procedente de sus ingenios de «Cruz Alta» y «San Vicente», por más que revelen la regularidad de las operaciones de la casa en determinadas épocas, tampoco han podido servir para fundar una sentencia absolutoria, puesto que el delito, el fraude, el contrabando cometido por el procesado, consiste en el hecho de la introducción de 57.261 litros de alcohol en envases que estaban en condiciones violatorios de las leyes de la materia.
Ese hecho, en el cual consiste el delito en el caso sub-judice, está desde el sumario plenamente comprobado.
Por lo expuesto, ú V. E. pido se sirva revocar la sentencia
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:405
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