la autoridad competente ante la Administración de Impuestos Internos, que sirven de base ú este proceso, resulta que Don E Abraham Medina, comerciante de Tucumán, introdujo desde aquella Provincia hasta la estación Retiro de esta Capital, la cantidad de 35.000 litros de alcohol que se detalla en el informe de f. 6, todo sin que los cascos que contenían el líquido tuvieran los sellos fechados y perforados que serún la ley de la materia deben tener los boletos de control.
Los documentos que corren de f. 4 á 4 vta. y de f. 7ú 11, corroboran los hechos denunciados ú que me he referido.
Tales hechos han tenido lugar bajo la vigencia de la ley número 2921 de 31 de diciembre de 1893, cuyo art. (" castiga con el pago del impuesto adeudado, más una multa de 20 tantos de la suma que se ha pretendido defraudar, cualquier falsa declaración ú acto análogo. que tenga por mira defrandar los impuestos creados por ella.
Las constancias del sumario de f. 1 ú 11, ponen en evidencia que en el caso sub judice el procesado ha producido actos conducentes ú la defraudación del impuesto interno, creado por la ley mencionada. desde que aparece claramente probada la introducción de 57.621 litos de alcohol en numerosos envases sin los recaudos legales.
El artículo 1" del decreto reglamentario de la ley número 2921, fechado en 10 de abril de 1893, establece que el boleto talonario que deben llevar los alcoholes, sex cual fuere su envase, desde el momento de salir de las fábricas, Wevará su número de orden, del litraje correspondienie y un timbre de la fábrica con la fecha de salida, aplicándose, además, transversalmente, otro timbre ú seco, que, perforando el holeto, deje estampada la señal en los cascos de madera.
En el caso ocurrente se ha violado cateróricamente esta prescripción reglamentaria, pues todos los enscos y depósitos en que don Abraham Medina introdujo 57.621 litros de alcohol
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:404
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