superintendencia de los jueces letrados, según los arts. 75 y 76 de la ley o"gúnica de los Tribanales de la Capital, Si en el hecho imputado se viera un delito ó culpa según el Codigo Penal, que autoriza la iniciación de un juicio eriminal, ha debido procederse porla formación previa del sumario con suje.ón á las disposiciones del Código de Procedimientos.—Y si el hecho se ha considerado como ina falta de carácter disciplinario, serún se desprende del informe de fs 73, su conocimiento caía bajo la neción de la superintendencia atribuida ú V. E. enlos arts. 10 y 11 dela ley n". 1055.—En uno y otro caso, el Sr. Juez Letrado ha extralimitado sus atribuciones y pienso que procedería una declaración de V. E. al respecto, sin perjuicio de las ulterioridades del juicio ó procedimiento ú que diere lugar el hecho imputado.
En cuanto al Defensor de Menores é Incapaces, aparecen notuaciones de las que resultan las imputaciones de usurpación de atribuciones ¿injurias y desacato al Sr. Juez, Esos hechos se han producido Mera del Juzgado y han dado origen á un juicio en que el Sr. Juez es parte interesada, y en el que, por consiguiente, no ha podido proceder por sí.
Pendiente ese juicio de la jurisdicción del Juez del Territorio del Chubut, la suspensión y detención del Defensor de Tncapaces, no ha podido leralmente decretarse por el Juez impedido por ser parte en el juicio. —Este punto, sin embargo, no siendo de superintendencia, ene Mera de la jurisdicción de V. E, dejando al procesado en libertad para ejercer su derecho de defensa ante el Juez de la causa, tanto respecto de la suspensión como del arresto.—Pido ú V. E se sirva así declararlo, Agusta S de 10 Subinimno Kier,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:415
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