FALLO DE LA SUPREMA CORTE 1 Buenos Airos, agusto 9 de 1902.
Antos y Vistos: Que serún resuita del expediente remitido por vía de informe, el auto de que se recurre es el corriente ú fs. 353, por el cual se manda reabrir el sumario iniciado contra Durañona.
Que tal auto por su naturaleza misma no contiene pronunciamiento alguno que importe cerrar ó poner fin al pleito, de manera ú revevestirlo del carácter de definitivo, privando, así, ú la parte de los derechos que el curso del proceso habría podido hacer valer ó pronunciándose á su respecto de un modo final en el sentido de desconocer previlegios ó derechos emer gentes de la Constitución nacional y que hubieran sido muteria del pleito.
Que en tal virtud, y no procediendo el recurso autorizado por el art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia sino contra las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales superiores de provincia y, en su caso, los dela Capital, el recurso es improcedente.
Por esto y de acuerdo con lo expuesto en lo concordante por el Sr. Procurador General, se declara bien denegado el recurso interpuesto. Agréguese á sus antecedentes y remítase al Tri bunal que correspode. — Notifíquese original.
BEsJamís Paz. — AneL Bazás.— Ocravio. BrsoE.—Nicaxor G.
DEL SoraR.—M. P. Danacr.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:413
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