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Fallos: 95:298 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Considero que el rechazo autorizado por aquella ley, ha sido legalmente fundado ú fs. 150 y bien concedido ú fs. 155, y que procede para su conocimiento, la jurisdieción de V. E.

La sentencia de la Excma, Cámara a quo, funda su decisión en las preseripciones del Código de Comercio, relativas al transporte de equipages por ferro carriles, declarando que aquellas disposiciones de la ley común deben prevalecer contra las disposiciones del reglamento gubernativo, Considero fun lada esa declaración en el caso, porque el art, 3 de la ley sobre E. F.C. C. Nacionales no antorizaal P. E. para modificar la disposición del art. 179 del Código de Comercio, Este declara que la indemnización de las pérdidas será tazada por peritos, según el valor que tendrán los efectos en el lugar de la entrega; y el 39 de la ley de F.F. C.C., refirióndose expresamente, ú los equipazes delos pasajeros, que la indemnización se hará efectiva con arreglo ú la tarifa de avalúos que se haya Ejado en el reglamento respectivo según la maturaleza y calidad de los bultos, Si estas condiciones se expresan en la carta ó boleto de porte; si por ello no pueden incluirse los objetos inapreciados, en ninguna de las partidas de la tarifa de avalúo reslamentario, la apreciación solo procede con sujeción á las leyes generales, Elart. 175 del Reglamento de F. F. C. €. no puede contrariar aquellas preseripeiones legales, pues su eficmein emensa de la estricta atribución que el art SG ine, ° de la Constitución Nacional acuerda al P. E. No siendo, entonces, aplienbles Ins disposiciones citadas del Reglamento de F.F. C.C., en enanto se oponen ú las preseripeiones del Código de Comercio, uplicadas en las sentencias de E. 117, pidoú V. E. se sirva contirmaria, Jullo 12 de Txus, Sabinitno Kier.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-298

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