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Fallos: 95:296 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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3' Que no habiéndose, pues, pronunciado el Tribunal en favor de la ley provincial, que reglamenta el ejercicio de la medicina, ni tampoco sobre ninguno de los puntos á que se refiere el mencionado ine, 3' del art. 14 de la ley nacional invocada, el recurso interpuesto resulta improcedente. Por ello, no se con cede dicho recurso de apelación.

Hágase saber y repóngase.—D. H. Basaldúa.—Medina.—Grané.—Ante mí: Santiago Moritan».

Con tal motivo, saludo al Señor Presidente, con la debida consideración.

Dalmiro H. Basaidia.

Santiago Moritan.


FALLO DE LA SUFREMA CORTE
Buenos Aires, julio 5 de 1902.

Vistos: Por lo que resulta del precedente informe y teniendo en consideración, que no hay sentencia judicial que se haya pronunciado en el sentido de desconocer el derecho que se pretende, razón por la cual el caso no se encuentra comprendido en los incisos del art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia, desde que éste exige eomo condición indispensable para hacer procedente el recurso, que haya mediado sentencia de finitiva pronunciada en los términos que el mismo establece; se declara bien denegado el recurso interpuesto.

Notifíquese ociginal y repuesto el papel, remitanse estas netuaciones al Superior Tribunal de Entre Rios para su agregación ú los autos principales.

BEnsamís Paz. — Ant Bazán. — Ocravio Brssk, — NICANOR G DEL Sonar. — M. P. Danacr.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-296

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