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Fallos: 95:293 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Suniario.—No habiendo sentencia definitiva que desconozca el derecho que se pretende, no procede el recurso autorizado por el art. 14 de la ley n° 48.

Caso.—Resulta de las siguientes piezas:


INFORME DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE RIOS
Paraná, julio 5 de 190".

Al Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia vucional, El que suscribe, presidente del Superior Tribunal de Justi cia de la Provincia de Entre Rios, evacuando el informe solicitado en el recurso directo interpuesto ante esa Exma. Corte por el Señor Luis Turano, en el asunto que se expresa á V. E., expone:

Que este Superior Tribunal no ha dictado sentencia definitiva en el asunto de que se trata, privando al recurrente Don Luis Turano del derecho de ejercer la profesión á que alude, sino que simplemente ha denegado un recurso de apelación deducido directamente, dictand: .. efecto la resolución que obra ú fs. 20 de los antos de su referencia y cuyo tenor literal es el siguiente:

Paranú, 9 de Junio de 1902.—Vistos las presentes actuaciones relativas al recurso directo por apelación denegada interpuesto por el Señor Luis Turano Lettieri de una resolución del Poder Ejecutivo de la Provincia, con cuyo motivo hánse traído los obrados respectivos y de los que resulta:

19 Que dicho Poder Ejecutivo, por resolución obrante ú fs.

38 del expediente acompañado y en mérito de que el expresado Luis Turano Lettieri no había acreditado con un título universitario nacional ó extranjero su idoneidad para ejercer la

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-293

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