eretos ú ordenanzas sino cuando se trata de su aplicación á los censos contenciosos, como lo dice la ley citada.
Que, por otra parte, y en la hipótesis de que hubiera caso contencioso, esta Suprema Corte no podría entender en él originariamente, porque no ejercita su jurisdieción originaria sinó en las eirennstancias determinadas en la última parte del art.
101 de la Constitución Nacional y 1° de la ley de 14 de Setiem bre de 1963, y en el presente no coneurcirían ninguno de los elementos para hacerla procedente.
Por esto, se declara incompetente este tribunal para entender en la presente gestión. Y proveyendo al otro sí del escrito precedente, hávase entrega del poder, dejando contancia en autos. Notifíquese original y repuesto el papel archívese, Bessamíx Paz. —Anen Bazán.— Octavio BessE.—Nicasor G.
DEL Sona.—M. P. Danacr.
CAUSA CIL
Don Ange! E. Castillo, apelando de una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, e Sumario.—La aplicación é interpretación de las leyes procesa:
les no dan lugar al re-urso antorizado por el artículo Li de la ley n° 48, Cuso.—En el juicio por reivindicación seguido por. Don Poli
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:291
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