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Fallos: 95:285 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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en la época de la nenpación, corresponde el justiprecio por peritos.

Caso.—Resulta del siguiente
PALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, julio 5 de 1902, Vistos estos autos de los que resulta:

Que Don Miguel Arzúello se presentó demindando á la Provincia de Buenos Aires porel valor de una manzana de terreno ubicada en el partido de la Ensenada (Buenos Aires), compuesta de ciento veinte y nueve metros con noventa centíme.

tros por cada uno de sus cuatro costados, y señalada con el número cuarenta y nueve en el plano respectivo, valor que estima ú razón de veinte pesos el metro cuadrado ú en el que fijen peritos, con más las costas del presente juicio y los daños y perjuicios sufridos, por haberla Provincia referida procedido á ocupar dicha manzana para lus obras del puerto de La Plata, sin previa expropiación.

Que el actor se dice propietario de la manzana mencionada, por compra hecha ú don Jacinto Figueroa y don Eugenio Maffis, en 20 de julio del año 1889, ante el Escribano de La Plata Don Bernardino V. Conti, según el instrumento público presentado en el expediente administrativo que inició ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para obtener las indemnizaciones correspondientes, y á las que no se le hizo lugar.

Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, y corrido traslado de la demanda, la Provincia de Buenos - Aires alega en su defensa que Argúello carecía de título para este pleito, y que habiendo trascurrido cinco años desde In resolución administrativa aludida, se había operado la prescripción de sus neciones.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-285

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