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Fallos: 95:267 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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van el juicio que por nulidad y devolución sigue la Provincia de Santa Fé contra Don Marciano Molina, ante la Corte, Que los endosos irregulares solo valen para recibir el pago el día del vencimiento 6 para hucer protestar la letra; y habiéndose hecho la escritura de declaratoria antes citada, despues de vencidas y protestadas las letras, ella importa una mera cesión, regida por la ley civil, de sueste que puede oponer á Leignarda todas las excepciones y defensas que podría oponer al cedente Don Marciano Molina Que corrido traslado de la excepción, el actor pide su recha20, alezando entre otras razones, que aún en el supuesto de que Meran ciertas, como no lo son, las violaciones ú leyes provineiales denunciadas en la excepción, ellos no podrían oponerse ú terceros adquirentes de las letras, con arreglo ú los artíentos 212, 602 y 603 del Código de Comercio, Que no es esencial enla letra de cambio que librador y aceptante sean personas distintas, como resulta de lo dispuesto en los artículos 671, 607, 509, ine. 6, 50 del Código de Comercio.

Que la tesorería es una entidad con individualidad propia en el derecho administrativo y en el derecho privado, como lo demuestra el art, 523 del Código Civil, Que el poder del Gobernador surge de la Constitución y de su elección, su firma es anténtiea y son documentos públicos los papeles firmados por él, en formularios oficiales, con indi:

ención de que se trata de an asunto de gobierno, tramitado y resuelto en el expediente que se indica, de manera que no puede caber duda acerca del carácter oficial con que han pro cedido los firmantes, el cual, por otra parte se reconoce por el ejecutado y ha sido reconocido antes por las autoridades locales en cl hecho mismo de querer anular las letras en cuestión, en razón de su orígen y no porque estuvieran en otra forma que la usual en la Provincia de Santa Fé, en letras cu

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-267

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