CAUSA NUV
Don Erancisco E. Leiguarda contra "a Provincia de Santa FE, por cobro de pesos; sobre ereep ones de inhabilidad y falsedad de titulo.
Sumario.— 1 Las letras de tesorería de la provincia de Santa Fé son instramentos públicos, que las antoridades de la misma, según disposiciones de leyes locales, están autorizadas á otorgarlas, y que, hallándose concebidas ú la ordan, se rigen por las reglas relativas ú las letras de cambio.
2' No pueden servir de base para mua excepción contra su mc ción ejecutiva, el error ó infracción de leyes de la provincía pura el otorgamiento de los referidos documentos, Caso: Resulta del siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, julio 3 de 1902.
Y vistos estos autos ejeentivos iniciados por Don Francisco Leiguarda contrala Provincia de Santa Fé, de los que resulta:
Que el ejecutante acompaño las letras protestadas de fojas 3á5, por valor de pesos moneda nacional 14.537,05 la primera y pesos moneda nacional 10.000 la segunda y tercera, manirestando que ellas le han sido endosadas por el Banco Nacio nal, en liquidación, y fueron otorgadas por el Gobierno de Santa Fé, á hrorden de Don Marciano Molina, quien las endosó al Doctor Agustin Cabal, y éste las dió en pago ú dicho Banco.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:265
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