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Fallos: 95:264 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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de fojas y de acuerdo con el art. 277 de la ley nacional de procedimientos fallo, ordenando se lleve adelante la ejecución hasta el integro pago al acreedor del capital, intereses y eostas reclamado Notifíquese con el original y repónganse los sellos, Agustin Urdinarrain,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, julio: de 1902, Vistos. Considerando: Que la ejecución seguida en estos mit tos por el Procurador Fiscal contra el Banco Hipotecario de la Capital, tiene por objeto el cobro de ua crédito procedente de impuestos internos, liquidado y mandado pagar por resolución de la administración de hmpuestos Internos, según lo nereditan las constancias de uutos.

Que el procedimiento establecido por la ley para el cobro y percepción de créditos fiscales y determinadamente de los que proceden por impuestos internos, es el de apremio, de conformidad úá lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 1" 3651 y art. 25 de la" 3761, leyes vigentes á la época en que se dictó la sentencia recurrida Que, en consecuencia, y con arreglo á lo dispuesto por el art, 320 de la ley de Procedimientos de 11 de Septiembre de 18653, es inapelable la sentencia de fs. 166, que manda levar adelante ly ejecución. ! Por estos fandamentos, se declara mal concedido para ante esta Suprema Corte el recurso de apelación interpuesto á fojas 169, contra dicha sentencia, y devuélvanse, previa reposición de sellos. Notifíquese original, HEssamis Paz.—AnL Bazás.—Ocra- —vio Beso.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-264

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