cio ejecutivo que el Banco de ln Nación Argentina seguía contra dicho Otáñez, pretendiendo tenerlo para ser pagado de preferencia sobre la casa ú que se refiere el embargo de fr. 33 vta. de los autos tramitados ante el Juez de Sección.
Que cuando se dictó por el Juez provincial el auto de f. 58 via., disponiendo la remisión al Juez Federal de los autos que ante aquél había iniciado Pizarro contra Otáñez, á los fines de la tercería, el juicio ejecutivo del Banco contra el deudor común estaba suspendido, hacía poco menos de cuatro años, por ceomvenio entre el ejecutante y el ejecntado, sezún se ve ú f.
57, que, aunque limitado al término de noventa días, trajo en el hecho, sin embargo, la suspensión para los tiempos ulteriores.
Que el Banco dela Nación se retiró por completo del juicio, en virtud de haber sido pagado por el ejecutado el credito que demandaba (f. 66).
Que desde ese momento quedó levantado el embargo trabado á pedido del Banco, quedando, en consecuencia, sin razón de ser la tercería.
Que desaparecida ésta en su calidad de tal, ha cesado la causa que sirvió de fondamento úá la jurisdicción federal, y en su virtud, Don Jacinto Pizarro ha debido promover sus gestiones contra su dendor ante su Juez.
Que la jurisdicción judicial no es prorrogable sobre personas ó cosas ajenas ú ella, de modo que la ejecución que ante el Juez de Sección ha seguido Pizarro, no en calidad de tercerista, sino de parte actora única, según se ve de f, 66 adelante, no ha podido producir el efecto de dar ú dicho Juez una competencia de que carecía.
Por estos fundamentos, se declara que el Juez Federal care:
ee de jurisdicción para conocer del juicio de Pizarro contra Otáñez. En consecuencia, remítansele los autos al Juez de la
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:261
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