VISTA DEL PROCURANOR GENERAL
Suprema Corte:
De las constancias de antos resulta que Don Jacinto Pizarro:
acreedor hipotecario. de Don Pelagio Otáñez, contra el ema la suenrsal del Banco de la Nación Argentina en la Rioja sigue el juicio ejeentivo de que instrayen las actuaciones obradas ante el señor Juez de Sección de esta Provincia, se presentó ante dicho magistrado entablando tercería de mejor derecho, Con ocasión de esta tercería, que ha sido debidamente instaurada, se promueve la contienda de competencia que motiva estas actuaciones, entre el señor Juez de Sección de la Rioja y el señor Juez en lo Civil y Comercial de le mismo Provincia, Según consta r. 11.
El Juez provincial sostiene su competencia para conocer en la terecría iniciada y tramitada ante el Juez nacional, en virtud de que el ejecutado Don Pelagio Otiñez se ha presentado ante aquel magistrado iniciando demanda poquita y espera eontra sus nereedores, al amparo del beneficio que acnerda el artículo 761 del Código de Procedimiento de la Rioja, y en mérito de que un juicio de tal muuraleza es de enrácter niiversal, como los concursos, por enyo motivo pretende ser juzgado por el Juez de provincia, al tenor de lo dispuesto en el inciso 1» del artículo 12 de la ley sobre jurisdieción y competencia de los tribunales nacionales, de Li de septiembre de 18563 y artíendo 27 de la ley mim. 1055, Pero la jurisdieción federal es excepcional por su naturaleza, lo que no permite limitar sa imperio ni hacerlo extensivo, pos analogía, 4 ex que no estén expresamente comprendidos en las leyes que la rigen, El juicio de quita y espera de que se trata, no tiene el carácter universal del de concurso de acreedores ó del juicio
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:259
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