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Fallos: 95:260 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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sucesorio á que se refiere el artículo 12 de la ley sobre competeneia nacional, por cuanto no lo ha declarado así ninguna ley del Congreso, y emana, en el caso, de una ley de procedimientos de la Rioja.

Considero justas al respecto las observaciones del Fiscal de aquella Provincia, que ú f. 25 reconoce: que el señor Juez Federal está en io cierto al negarse á suspender la tramitación del juicio que se sigue ante él; que sólo en caso del sucesorio Ó quiebra, que son juicios universales, puede ordenarse la suspension y remisión de todos los asuntos que con ellos se relacionan, porque en esos casos se trata de leyes nacionales que ambos jueces deben aplicar —y que no sucediendo lo mismo en el caso que nos ocupa, se trata sólo de una ley provincial que crea el juicio de quita y espera.

Por otra parte, resultando procedente el juicio de competencia del señor Juez de Sección de la Rioja, en razón de la materia para conocer del juicio ejeentivo y siendo, además, indispensable que se sustancie el juicio de tercería con el ejecutante y ejecutado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 301 de la ley de procedimientos para los tribunales nacionales, considero que en el caso sub-judice procede la competencia del señor Juez de Sección de la Rioja, y pido á V. E. se sirva así declararlo.

Junio 10 de 1902, Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, julio 1ddo 1:62 .

Vistos y considerando: — Que la jurisdicción federal ú objeto de resolver sobre la neción deducida por Don Jacinto Pizarro contra Don Pelagio Otáñez, tiene por fundamento el hecho de haber venido aquél en tercería de mejor derecho en el jui

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-260

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