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Fallos: 95:248 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Provincia. que excluye del juicio de concurso el presente, y lo pedido por el nerecdor ejecutante, no ha lugar ú lo solicita de por el Señor Juez exhortante, Háguse saber y devuelvinse original estas diligencias, :

Ciomez,

TO
Mindo -capostos 157 de Tu, Y vistos; El presente incidente promovido por la parte de Don Pelagio Otañez, por el emi deduce el recurso de reposición por contrario imperio del auto recaído en el exhorto que lo motiva, con lo alegado y expuesto por ambas partes en sus escritos respectivos, Considernudo:

1. Que la cuestión de derecho ú resolver en el presente enso es lo siguiente: ¿Queda extinguida la acción 6 el derecho hipotecario por parte del acreedor con relación al dendor por el mero hecho de cumplidos los iliez años que preseribe la ley, sin antes haberse renovado? Veimoslo. La hipoteca de que se trata y que constituye la ejeención que se signe por el nereedor, ha sido otorgada con fecha 21 de abril del año IN9L, co.

rriente de fs. 35 á 41 de los autos principales, emy toma de razón en el oficio de hipotecas se verificó en igual fecha, El ejecutado Mé estado de remate á /s, 726 73, econ fecha 31 de julio del año 1900 fx. 92 ría, 493 y ele. em techa 26 de fe brero del corriente año, que ha pasado en mutoridad de cosa juzgada, mdemás de que lo ha sido 57 días antes de vencerse la toma de razón ó inseripción en el registro. pues sir veneis miento debió ser el 21 de abril del corriente año, Continua dos los trámites legales hasta el estado de venta en remate el dia señalado para ello 26 de marzo último del corriente año), como lo demuestra el informe del martillero de /s. 95 ría.

á 99 y últimamente las nuevas diligencias de retasa para st

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-248

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