| 241 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tos y urt. 2190 del Código Civil), á lo que se puede agregar que, dada la fecha en que se produjeron los heehos enunciados, la acción se habría producido después de estar vencido el término que para su duración fija el art. 2493 del Código Civil, como lo ha observado el demandado al contestar ú la demanda en la audiencia á que las partes fueron convocadas para la debida tramitación del pleito, Que, eliminados los hechos de que se ha hecho mención, queda sólo com fundamento de la demanda el lanzamiento por medio de la fuerza pública de Don Santiago Levigós que, según el actor, ocupaba la cosa á nombre de él.
Que, de la exposición de la demanda misma resulta, que Levigós fué demandado por el comprador Delpech ante el Juez de Paz de la localidad para el desalojo del terreno úá que e refiere la acción posesoria, recayendo sentencia en el sentido de ordenar ese desalojo apesar de los motivos que en contrario adujo Levirós, alezando que él no era inquilino de Delpech, sino de la parte demandada en la presente cansa; resiltando igualmente, que no obstante los recursos deducidos ante el Juez de 1 Instancia (f. 6) y ante la Suprema Corte Pro vincial (f. 6 vta. y f. 7 vta.), la expresada sentencia del Juez de Paz quedó tirme.
Que el Juez de Paz, resolviendo el juicio de referencia por sentencia de 15 de febrero de 1901, condenó úá Don Santingo Levigós al desalojo de la fracción de campo de Don Emilio Delpech, que hasta Ia fecha está ocupando, dentro del perentorio término de 10 días, bajo apercibimiento de ser lanzado por la Merza pública», como se dice textualmente en la cópia simple del fallo corriente á f. 177 y que el actor ha presentado entre los comprobantes de su demanda, Que de la demanda se desprende elaramente que lo resuelto en la sentencia referida del Juez de Paz, es la cansa generadora del lanzamiento de Levigós, lanzamiento que sirve de funda
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 95:244
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-244
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos