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Fallos: 95:250 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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potecario, si bien han podido interrumpir la preseripción respecto de éste, no son bastantes para impedir la extinción de los efectos que respecto de terceros atribuye la ley á IÓRipoteca registrada, pues el único medio de conservar aquellos (los efectos de la inscripción) es la renovación de lt instriprión, en el registro correspondiente, según se vé por el art. 3151 del Códizo Civil».

TI. Que úá lo expuesto en los considerandos anteriores debe, también, añadirse, para aclarar más las relaciones que la hipoteca establece entre acreedor y deudor con respecto ú los efectos jurídicos que produce la inscripción ó toma de razón teniendo en enenta las disposiciones de los artículos 3135, 3150 y 3119 del Código Civil que dicen respectivamente: La constitución de la hipot:ca no perjudic: á terceros sinó cuando se ha hecho pública por su inseripción en los registros texidos 4 ese efecto Pero las partes emtratantes sus herederos y los que han intervenido en el acio, como el escribano y testigos, no pueden prevalerse del derecho de inseripción; y respecto de ellos la hipoteca constituida por escritura pública se considera registrada». «Si el acreedor deja pasir el tiempo designado para el registro de la hipoteca, sin hacer tomar razóa, esta no tendrá eferto eva terceros sinó des le el día ea que se habiese registrado, Pero pudrá hacerla rezistrar es todo tismpo sin necesidad de autorización judicial; y finalmente el art.

319 de los citados dice: «La hipotees registrada tendrá efec to contra terceros desde el día del otorgamiento de la obliga ción hipotecaria si el registro se hubiese hecho en el término de los seis dias designados para tomar razón, Como se vé por las disposiciones citadas y que se transcriben intencionalmente para hacer ustar los efectos que la inseripción de la hipoteca produes con relación ú terceros, no soi los mismos con relación úlos que hay intervenido en la misma para su constitución,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-250

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