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Fallos: 95:252 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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autoridades que éstos citan ú su vez, En cuanto al acreedor agrega, sucedería lo mismo sí hubiese desenidado de renovar la inseripción; el deudor no puede prevalerse de la extinción tom, 3, 17 553).

El mismo autor en el tom. 31. 1 392 dice: «La hipoteca lo mismo que el privilegio existen, independientemente de la inseripción, entrenereedor y dendor, In inscripción no es requerida sinó para que la hipoteca y el privilegio produzcan sus efectos con_ relación ú terceros; cuando la nueva inseripeión no puede más hacerse por enalquiera enusa, el acreedor no gozará del derecho de preferencia ni del de si persecución; pero no se puede decir, agrega, que la hipoteca 6 el privilegio se hayan extinguido; subsisten y pueden, tumbién, producir sus efectos entre las partes». En consecuencia, pues, la proposición planteada al principio en el considerando primero queda demostrada en sentido negativo, es decir, que la obligación hipotecaria cuya existencia se pide sea declarada y, por consiguiente, su nulidad por el solo transcurso delos diez años durante el curso de la ejecución principal por no haberse renovado la inscripción, no tiene razón de ser y carece de derecho el dendor para pedirla, tanto más cuanto que sus efectos que por parte del acreedor, se quieren hacer valer entre las mismas partes y no con relación 4 terceros extraños que no han tenido ni tienen participación alguna en el juicio prineipal de la ejecución que aún se sigue entre partes acreedor y dendor, Por estas consideraciones y los fundamentos de la parte eje entante, no ha lugar ú la revocatoria solicitada por el recureente del anto de fecha julio 20 último y estíse ú lo resnelto por el mismo, Húguse saber y repónganse, Gaspar N. Gómez.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-252

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