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Fallos: 95:253 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Kivja, septiciabre 25 de 1:01 Autos y Vistos: La cuestión de competencia promovida por Don Pelazio Otañez por inhibitoria, pidiendo que este Juzgado se declare competente para ordenar al señor Juez Federal de esta sección suspenda todo procedimiento ejecutivo en el juicio á que se refiere, después de dictada la sentencia de remate, y que se dirija, al efecto, nuevo exhorto al mencio:ndo juez sosteniendo la competencia de este Juzgado para die taco aún enando se trate de eróditos hipotecarios; y Considerando: 1, Que por auto de 20 de julio del corriente año, el señor Juez Federal se niega úá dar cinplimiento al exhorto dirijido por este Juzgado con fecha Edel mes y año mencionados, fundando su negativa en que la ejestición que se manda suspender versa sobre un crédito hipotecario que es de naturaleza privilegiada, —art. 772 del Cód, de Proscedimie.atos endo Civil y Comercial de la Provincia está exelido del juicio de concurso. 2. Que todos los juicios de sueesión y emmcurso de acrelores sea por su naturaleza universales y atraen hacia sí todos los incidentes que ú les mismos serefieran, produciento, ex evisecueacia, la competencia exclusiva de los Jueces de Provincia—art. 12 ine. 1 Ley 14 de setiembre de 1853. 3. Que en el caso venrreate la excepción á la regla geseral de suspensión de procedimientos ante el Juzgado Fede ral, es parte del juicio de concurso civil, pues no puede privarse ú los acreedores del derecho que les asiste para examinar si las excepeimes de la naturaleza que nos ocupa y eualesquiera otras, son 6 nó pertinentes, lo eval pueden y deben hacerse valer solo ante el juez del concurso. 15 Que, por tinto, este Juzgado ha procedido dentro de las formalidades ó faeultades que le acuerda la eitada ley al dictar su asto de €,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-253

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