que los procedimientos ante los tribaneies de a Provincia no fuesen un obstáculo para la dedueción de la neción posesoria en litigio, siempre correspondería el rechazo de esa neción, por no estar ella basada en las circunstancias de hecho que deben informaria.
Que careciendo de utilidad la citada prueba ofrecida y habiéndose oído á las partes mediante la demanda, respuesta, réplien y dúplica, corresponde pronunciar sentencia enel jui cio, de acuerdo con los artículos 2533 y 331 de la ley de Procedimientos.
Por estos fundamentos, no se hace hugar ú ha demanda interpuesta á FE, 3, de la que se absuelve, en consecuencia, di la provincia de Buenos Aires, con costas al netor, Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, archívese, Hna uís Paz..— AnkL lazás. — NicasoR 5. DEL SoLan —M. P, Daner..
CAUSA XCHI
Contienda de competencia entre el Juez de Sección de la Rio ja y el Juez de 1 Instancia de la misma, suscitada con ocasión de la demanda de terreria de mejor derecho dedncida por don Jacinto Pizarro en el juicio ejeentivo seguido por el Banco de la Nación Argentina contra don Pelagio Otenez, por cobro de pesos.
Sumario.—Si el juicio ejecutivo en que se dedujo la tercerí»
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 95:246
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-246
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos