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Fallos: 95:240 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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240 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Castaño ú todo el sobrante, y particularmente ú Don Angel, las 165 hectárens, 80 úreas y 79 centiáreas que Barreiro le adjudicó, para lo que se fundaba en el hecho ya mencionado del pago del sobrante y en que, aún suponiendo que el vendido no fuera el mismo que pagó Castaño en el año 1873, no se había oído úla sucesión Castaño para deslindar y ubicarse en el Departamento de Ingenieros el sobrante rematado, cuando por la ley de 14 de febrero de 1890, art. 7", el propietario tiene derecho á ubicar el sobrante donde más le convenza y no donde convenga al Departamento de Ingenieros ó al Poder Ejecutivo; que éste no pudo mandar vender el sobrante que no estaba ubicado por Barreiro, sino después de nbicación previa, de acuerdo con la sucesión de Castaño y manifestación de éstos sobre el lugar donde querían que se ubicara. Que en la demanda promovida ante la Suprema Corte de la provincia, de que ha hecho referencia, no, ha recaído todavía resolución, no habiéndose resuelto ta mpueo el expediente que promovió ante el Poder Ejecutivo para la suspensión de todo procedimiento y el esclarecimien to del asunto. — Que producida la venta del sobrante á favor de Delpech, el Poder Ejecutivo la escrituró y ordenó se diera posesión por las autoridades del Tandil, limitándose el comprador, por apuro ó por ignorancia, á aceptar una diligencia informal que nada le valió, porque la parte demandante conservó lu posesión por medio de su inquilino Don Santiago Levigós. Que, posteriormente, Delpech se presentó al Juez de Paz del Tandil pidiendo el desalojo del inquilino ú quien tituló intruso, reconociendo allí que no tenía la posesión, — Que el Juez citó al venpante, y que úá pesar de que éste dijo que poseía á nombre de la señora de Castaño, de quien era inquilino, y que no tenía vinentación alguno de derecho con Delpech, se ordenó el desalojo por la fuerza, aplicando abusiva mente las disposiciones del título respectivo del Código de Procedimientos, que rige las relucio

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-240

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