DE JUSTICIA NACIONAL 241 £l nes entre el locador y el inquilino. Que aunque el deman- 5 dado Levigós orarció al Juss de 1 Instancia con los reenr " sos de apelación y nulidad contra la sentencia del Juez de °:
Paz, aquél no hizo lugar á los recursos, entendiendo que el auto no era apelable. Que llevó el asunto ante la Suprema Corte Provincial, por inconstitucionalidad, y que también ese Tribunal desechó su petición Que pendiente este recurso ante la Suprema Corte Provincial, el Poder Ejecutivo, ú instancia de Delpech, cortó la cuestión ordenando se diera la posesión al comprador por la fuerza pública, lo que se realizó según el telegrama de fecha 10 de axosto con que se instruye la demanda. — Que el despojo se produjo el día 9 del citado agosto, por orden del Poder Ejecutivo de la Provincia, dándose la posesión por la Merza pública á Delpech, sin la presencia y sin conocimiento del propietario ó su representante, Que, en eomsecuencia, demanda conjuntamente 4 quien ordenó eomo úá quien tomó la posesión, por ser ambos solidarios del hecho ilícito que motiva el juicio, 4 fin de que se ordene á los demandados ú la restitución del enmpo, con costas, daños y perjuicios.
Que eliminada de la demanda la persona de Delpech, con reserva del derecho para instaurar contra él el respectivo inicio á consecuencia del auto de 7, 10 (escríto de f, 11), y acreditada la jurisdicción originaria de esta Suprema Corte, por razón de la vecindad invocada, se citó ú las partes ú la audiencia correspondiente, celebrada ú f. 175, en la que el netor reprodujo su demanda. contestando el demandado que la neción no procedía porque el Gobierno de la Provincia había obrado en virtud de la jurisdieción contenciosn que tiene para resolver los asuntos relativos á tierras públicas. Que emtra resoluciones de tal carácter no son pertinentes los in terdictos. sino los recursos que las leyes locales antorizan, recursos que se han entablado, como consta de la misma de 16
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:241
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