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Fallos: 95:239 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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partido del Tandil, compuesto de 7802 hectáreas, Si úrens, y por concepto de un sobrante 165 heetáreas, 59 áreas y 79 centiáreas, en virtud de distribución proporcional que el agrimenmensor uwreiro, designado para ubicar y deslindar los lotes adjudicados, hizo de un sobrante de mayor extensión. Que antes del fallecimizato de Doa - Braulio Castaño, éste encomendóal axrimensor Kensser la mensura de la totalidad del campo, y habiéndose excvatrado 21 la operación un sobrante, Mé éste desuaciado al Poder Ejecutivo, solicitada y concedida su compra, ordenado el pago previa liquidación para otorgarse la respectiva eseritura, y oblándose el precio en Tesorería en noviembre de 1573, por el denunciante Castaño. Que por haber el expediente sido sustraído después de la oficina, quedó suspeadida su tramitación, continuando Castaño, msí como su sucesión, hasta el presente año, en quieta y pacífica posesión, con tanta más razón, enanto que el sobrante encontsado no Mé ubicado separadamente, sinó confundido é incor prado al tol». Que el doctor Ttarcalde, en representación de La suecsión Castaño, se había presentado hace mueho tí -m pr deauaciando el extravío del expediente y pidiendo la eserituración ea razón de estar pazo el sobrante, conforme ú la tey de tierra. Que sin tener en cuenta esos antecedentes, y á indicación de la oficina de Tiecras, el Poder Ejecutivo de la provincia procedió á la venta de alzunos sobrantes enya compra no se hibía solicitado poros ocupantes, vendiendo en remate, entre otros, el sobrante de 2455 hestárers, $9 áreas y 70 esatiárers, de que: Drama parte el que mociva este pleito; sobrante qu: adquirió Dra Enilio Delpech, sin que el deman dante taviesr emveimiento ni de la venta ni de los avisos de remite que le precelió. Qi: en preseacia de esa venta, st paris osterió á la Suprema Corte de la provia cia demandado al Poder Ejeentivo y solici taudo, tanto quese declara mula la vento, como que se reconociera el derecho de la sucesión

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-239

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