Por esto y los concordantes del escrito y de la vista fiscal que preceden, el infrascript> declárase competente para entender en el juicio instaurado por doña Josefina A. de Gallino contra don Leontino Alvarenza, sobre interdicto de retener, ante el señor Juez de Corrientes, y líbrese oficio á dicho magistrado en la forma prescripta por el artículo 417 del Código de Procedimientos, para que se inhiba y remita los autos. Repóngase la foja.
Miguel Angel Garmendia.
Ante mí:— Domingo Sasso.
AUTO DEL JUEZ DK PRIMERA INSTANCIA .
Corrientes, diciembre 27 de 1901.
Vistos y Considerando:
1" Que según lo establece la jurisprudencia civil (fallos citados ú f. 23 y 25 y el registrado al tomo 5 pág 411 serie 2), en los interdictos es juez competente el del lugar donde se halla situada la cosa. El campo en controversia se halla situado en esta provincia, departamento Santo Tomé, circunscripción del proveyente, y no en el territorio de Misiones, cuyos tribunales earecerían por esta circunstancia, del imperio necesario para hacer respetar la posesión, caso que ella hu biese sido turbada.
Y Que la jurisdicción territorial sólo puede prorrogarse por conformidad de partes. En el memorial de f. 23 y 5, lejos de consentirse en la prórroga de la jurisdicción del juzgado letrado de Misiones, se insiste en sostener la competencia de este juzgado.
Por estas consideraciones, resuelvo no hucer lugar á la inhibitoria reclamada por el expresado Juez de Misiones, á quien se hará saber esta resolución, con testimonio de lo expuesto ú f. 23 y 25, ú los efectos de lo preseripto por los artículos 50
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:219
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