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Fallos: 95:176 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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mente por ese puerto naa partida de tabaco en la balandra «Joven Petronita», ordenó imstruir el correspondiente sumario; de £ 2á 4 comparece Félix Navarro, y contestando ú las preguntas que le fueron hechas, expresó: que el 75 de julio del 13 se embarcó en el puerto de Mal Abrigo en dicha barca, saliendo de allí para la ciudad de Corrientes con cargamento de harina que llevaba de Santa Fé, y zarpando de ese punto con destino ú la Asunción, donde descargaron la harina que retornaron con carga de tabaco, no recordando el número de fardos que traían, y antes de llegar al puerto de Corrientes completaron la carga con leña. Que el día 23 de septiembre llegaron al puerto de Santa Fé, fondeando en el paraje denomin. » «El Arenal», descargando esa misma noche en la barranea inmediata y de donde se desprendieron para ir ú fondear al «Campito». Que el patrón del declarante es don Federico Languasco, que hace de patrón del buque, que fué ú la Asunción, como también un marinero llamado Andrés y un muchacho que no recuerda el nombre. - Que no conoce ú las personas que intervinieron en la operación del desembarco del tabaco, pero que eran tres ó cuatro individuos. Af. 4 vta, declara Don Federico Languasco: Que él es el patrón de la balandra «Joven Petronita», que el día i de julio de 1893 se despachó del puerto de Santa Fé con cargamento de harina, Nevando dos marineros amados Andrés Angelino y el otro Agustín, que no recuerda el apellido. Que de ese puerto han tocado en La Paz, Mal Abrigo y Esquina, llegando después ú Corrientes. Que al tocar en los puertos indicados, era con el objeto de vender harina, la que desembarcaron en su totalidad en el puerto de Corrientes y permanecieron allí como 5 ó G días mas ó menos, en cuyo tiempo pasaron al Chaco, donde cargaron como 600 astillas de leña, volviendo nuevamente al puerto de Corrientes, de donde se despachó para Santa Fé, sin recordar la fecha de su despacho. Que no sacó permiso de la

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-176

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