no han inenrrido en responsabilidades que no hubiéran pe sado sobre ellos, sino por coparticipación ó complicidad en el hecho de atribuir relación falsa ú las guías con tabacos distintos de los consignados en ellas; coparticipación ú complicidad que no ha sido de modo alguno acreditada y que no condice con las presunciones favorables á los demandados que surgen del expediente.
Que sobre la mercadería en plaza opera el comercio honrado, siendo así ciert. que López, Santiago y C' han podido, honradamente, negociar sobre los tabacos que le vendió Bafico.
Que, López, Santiago y C' se han ajustado ú las reglas adunheras, tanto en el punto de embarque como en los de destino delos tabacos, como se acredita por los documentos respectivos y se confirma por Los informes de £. 91 vta., 91 vta. y 96 vea., relativos el primero ú las formalidades que acompañaron al permiso de embarque y los otros dos á los referentes al des= pacho de la mercadería.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de f, 110, se contirma ésta, con costas. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse.
Bessamís Paz. — Añer Bazás.— Ocravio Bess. — M. P. Da
MALT.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:174
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