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Fallos: 95:177 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Aduana para cargar leña, porque no se necesita, y no hizo otro tanto en Corrientes, porque creyó que era innecesario, (Que tuvieron de viaje hasta este puerto (Santa Fé), como 10 612 días sin tocar en ningún otro, y tripulaban en su barco con él, dos marineros, Andrés Angelino y Félix Navarro, que los tomó en La Paz. (Que al haber declarado que no tocó en ningún puerto, lo ha hecho por un olvido, porque trabajaba sin llevar cuenta de nada. Que ú los dos días llegó ú Corientes, permaneciendo 3 ó 4 días en el puerto, de donde se desprendió para ir al Chaco, en donde estuvo día y medio; y que mientras cargaban pasaron fuerzas de Corrientes, por lo cual los trabajadores abandonaron su tarea, habiéndoles pagado 26 pesos por la leña cargada. Queen la tarde del día antes de la revolución fondearon en el puerto de Santa Fé, frente ú la Aduana y en la costa de la Isla, porque tenía que pintar el barco, no sabiendo si ha ido guarda á la vista porque él bajó ú tierra en seguida, no volviendo á bordo hasta después de pasar la revolución. Que cuando volvió encontró su buque fondeado en el bajo del Hospital, 15 cuadras mús ó menos de este puerto. (Que fondearon allí porque los tres hombres de ú bordo eran argentinos y por miedo se retiraron para que no los tomaran los cívicos, sin saber en qué momento se fueron. Que el miércoles por la mañana se dirigió al bajo del Hospital, donde sabía que estaba sa buque, por hubérselo dicho Don Juan Cerrutti, dependiente dela agencia Parma y Costa. Que la leña la descargaron como ú los 15 días y la conservó ú bordo hasta ese tiempo por haber salido nuevamente despachado de ese puerto ú Nueva Palmira. Que se despachó en la tarde con el objeto de llevar ú bordo al doctor Lejarza, ú quien bajó en Carcarañá, regresando con su buque como ú los 7 ú 8 días, dando entrada de recalada en esta Aduana, y fué cuando descargó la leña. Que por equivoca ción ha dicho qee se despachó ú Nueva Palmira, siendo que 1

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-177

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