DE JUSTICIA NACIONAL 1 da nacional ú cada uno, los honorarios de los procuradores Ramón -Ranera y Juan Ranera Corden. Repónganse los sellos y devuélvanse, CastaeDa. —Conna.—D. Da
SAÑES.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Baneo Nacional, ereado por ley del Congreso con autorización expresa de la Constitución, para tines de administración pública y de prosperidad general, estú sujeto exclusivamente ú la jurisdicción de las autoridades nacionales y fuera del aleanee de la jurisdieción de las provincias, según resoluciones de V. E. que se registran en el tomo 18, págs. 162, 310 y 315 de sus fallos.
La ejecución que constata este expediente, ha debido por ello iniciarse ante el fuero federal y no ante la jurisdicción común. Pero no siendo la jurisdicción procedente, materia del recurso, ninguna petición debo deducir ante V. E, al res.
pecto.
El punto apelado es la reposición de sellos impuesta por el nuto de fs. 26, ú las gestiones del Banco Nacional ante los Tribunales de Provincia, El nuto recurrido parece 3 primera vista contrario ú la exención acordada al Banco Nacional por el artículo 25 de su Ley orgánica, de tora contribución 6 impuesto sen nacional ú provincial; y á la resolución contenida en el fallo de V. E. to mo 18, pág. 315, que declara qué el Banco no está sujeto a impuesto de sellos de la provincia, Pero una resolución posterior, registrada en la página 277 del tomo 25 de los fallos de V. E., distinguiendo el impuesto de sellos ú que se refiere el art. 16 de los que refiere el ar
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:11
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