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Fallos: 95:10 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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E 10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| nes como tal, y no cuando se presenta como persona jurídica f demandando ante los Tribunales de Justicia reconocimiento de derechos, pues en tal caso procede como simple particular, en carácter de litigante.

2" Que la ley nacional de sellos tuvo en vista, al exceptuar de sus disposiciones al Banco Nacional, motivo de interés público; pero que por su naturaleza no pueden obligar d Ins provineias, desde que éstas son libres y autónomas para dietarse sus propias leyes de réximen interno, expresamente consa| grado en el art 105 de la Constitución nacional.

3 Que en el fallo de la Suprema Corte de Justicia Nacional registrado en el tomo 19,$ 2, pág. 265, se declara que la ercepción del puno de impuesto de sellos á que se refiere el artículo 16 de la ley de la ercación del Baneo, de 5 de Noviembre de 1877, estaba expresamente Timitada á los billetes del Banco y ú los dortimentos que otorgue 6 emita.

Por estas consideraciones y no obstante lo dictaminado por el Señor Agente Fiscal, declaro que el Banco Nacional no está exento del uso del papel sellado en las actuaciones judiciales ante estos Tribunales, y en consecuencia, ordeno el procurador de dicho Baneo reponer los sellos, sin enyo requisito, conforme al artículo... de nuestra ley de sellos, no se dará curso ú su solicitud de fs. 15. Notifíquese y repóngnse el papel.

Juan M. Contreras.


AUTO DE LA CAMARA DE APELACIONES
San Juan, Mayo 25 de 1595.

Vistos: Por sus fundamentos, se contirma, con costas, el auto apelado + fecha Abril 25 del corriente año, declarándose que el Banco Nacional, en liquidación, no está exento del uso de papel sellado en este juicio, regulándose en diez pesos mone

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-10

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