En el caso actual se trata ó tiene forzosamente que tratarse de la aplicación que en el presente caso tenga la ley de mil ochocientos sesenta y tres citada, y de ello no corresponde entenderal proveyente, por lo que dispone el inc. 1° del art. 2 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, jurisdicción excluyente de la de los provinciales, V. Que la posesión del Ferro Carril Central Argentino de los terrenos que se trate de reivindicar, tiene el origen en dicha ley y contrato del año mil ochocientos sesenta y tres, y en los astos del gobierno de la Nación en ejecución de dicha ley y contrato, los que tendrían que ser disentidos para volver la posesión al reivindicante, los que nada tendrían que hacer, enla disensión sobre la validez ó nulidad del título al dominio que se invoea por la Empresa y ordenar en sit caso la correspondiente indemnización, no la posesión.
Por tanto y por la acción interpuesta, se declara procedente la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa del Ferro Carril Central Argentino; inhíbese el proveyente de sezuir entendiendo y ejecutando el presente y repuestos los sellos, archívese. Hágase saber.
Puz.
Ante mí: Francisco de Guerara, Secretario Interino
ACURRDO Y AUTO DE LA CÁMARA RE APELACIONES
En la ciudad del Rosario de Santa Fé, á catorce de Diciem bre de mil ochocientos noventa y ocho, reunidos en la sala de acuerdos los vocales de la Cámara de Apelación á objeto de dictar sentencia en los autos que sobre reivindicación le un terreno sigue Don José A. Piñero contra el ferrocarril Central Argentino, practicóse el sorteo de ley á fin de determinar el orden en que votarían los Señores Camaristas, resultando
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:112
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