dir de su validez ó nulidad, y ordenar lo que, con arreglo ú lo que se resolviera, procediese.
II. Que se ha mencionado jurisprudencia establecida, y habiéndosela tenido en cuenta, ninguno de los casos que se tratan se reliere al especial que se estudian. Si la solicitud se hubiese formulado desconociéndose el dominio de la Empresa del Ferro Carril Central Argentino, pero, sin embargo, acatando los actos practicados por el Gobierno de la Nación, ocupació de los terrenos particulares, en virtud de la ley y contrato del año mil ochocientos sesenta y tres, la acción se hubiera sustanciado con arreglo ú la ley común para convencer ú la em y presa de la precaridad de su título, si lo era, y la obligación de indemnizar al legítimo propietario del valor del terreno ocupado. Ninguna intervención hubiera correspondido en este caso ú la Justicia Federal, pues que el Ferro Carril Central Argentino nunca hubiera llegado ú ser molestado en su posesión.
IV. Que iniciada acción reivindieatorian, acción in rem, por la cual el propietario reclama una cosa ó una parte de una cosa, con las accesiones, del que la posee ó detiene, objetándole las propiedades, haciéndose lugar ú ln acción reivindicatoria procede vrdenar al que posee demandado, su desocupación y entrega al reivindicante. Esa orden no podría en el presente caso darse con la extensión que la ley común determina. La empresa del Ferro Carril Central Argentino demandada por acción reivindientoria, á la que se le ha hecho reconocer, por lo tanto, el vicio de su posesión, si su título es deficiente, espera que su posesión no puede ser interrampida aunque se declarase esa nulidau, porque dice que no entró ú la posesión sólo en virtud de un contrato de los regidos por la ley común, sinó que entró á poseer en virtud de In ley.
Mientras existía esa ley, sin conocerse de ella, sin declarar su nulidad, po es posible amparar al legítimo propietario y ponerle en posesión de su propiedad.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:111
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