de foja cinco, de fecha julio tres de mil ochocientos noventa y siete, Que, eu str virtud, y en consideración, también, d la menifestación del ejecutado al ser requerido con el mandamiento de ejecmeión pra el paggo de La dema (foja diez vela) y ml pedido conforme del ejeeatante hecho á foja dieciseis, smeonipi ñando las eserituras hipotecarias de fojas onee y entoree, se trabó el embarzo sobre bienes de que el citado ejecutado estaba en posesión; hecho éste mo eomtriadieho por minsrmmo de los interesmeos Que, mute tales nitecedentes, mo es dudoso que, como lo dice el señor procurador zeneral y lo establece la resolución del juez federal, la acción deducida por el Baneo no se dirige contra la sucesión de la expresada señora doña Modesta Videla, como sería necesario para que tal acción debiers entrar en la mii versalidad relativa del juicio de testamentaría y corresponder a ereanoinmaiete sl juez ale har emásme:a, eta virtiel ale lo dispuesto enel inciso enarto, artículo tres mil doscientos ochenta y enatro del Codivo Civil Que el interés aque unterecro parda tener, ya como propietario, ó ya comonerecdor, sobre las cosas 6 st precio que estando en posesión del dendor hubieran sido embarzadas en juicio eje entivo ú los efectos de ese juicio, autoriza las tercerías para elebinecirse anote eel rmbismaso junerz, pero les mioerernaco msemeerea prenren set enrlo de su conorimiento, Por estos Prmeliamentos, de memerdo ema lo expriiesto y -priido por el señor procurador general, y los de la resolución de foja ciento once, = declara que el conorimiento de esta ema es de la competencia del juez federal de la sección de Meadoza, Y eomsiderando en cuanto al recurso de apelación, concedido á foja sesenta y nueve Que la letra de foja cinco, protestada personalmente al dendor, el día de su vencimiento, trae aparejada ejecución con
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:61
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