ARTICULO 2600 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2600 .- Si la confusión o mezcla resulta por un hecho casual, y siendo las cosas inseparables, y no habiendo cosa principal, cada propietario adquiere en el todo un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.


    Nota:2600. Cód. francés, art. 573; italiano, 471; napolitano, 498; de Luisiana, 520. L. 34, tí­t. 28, Part. 3ª. Inst., lib. 2, tí­t. 1, § 27. L. 5, tí­t. 1, lib. 6, Dig.

    CAPITULO IV

    De la tradición traslativa de dominio *



    Nota de Actualización:* Sobre la tradición traslativa de dominio de automotores: ver decreto-ley 6582/58.

    Ver articulos: [ Art. 2597 ] [ Art. 2598 ] [ Art. 2599 ] 2600 [ Art. 2601 ] [ Art. 2602 ] [ Art. 2603 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2600 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2600 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 284 - Página 214

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO III
    - De la accesión
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    También puedes ver: Art.2600 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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