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ARTICULO 2600 .- Si la confusión o mezcla resulta por un hecho casual, y siendo las cosas inseparables, y no habiendo cosa principal, cada propietario adquiere en el todo un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.
Nota:2600. Cód. francés, art. 573; italiano, 471; napolitano, 498; de Luisiana, 520. L. 34, tít. 28, Part. 3ª. Inst., lib. 2, tít. 1, § 27. L. 5, tít. 1, lib. 6, Dig.
CAPITULO IV
De la tradición traslativa de dominio *
Nota de Actualización:* Sobre la tradición traslativa de dominio de automotores: ver decreto-ley 6582/58.
Ver articulos: [ Art. 2597 ] [ Art. 2598 ] [ Art. 2599 ] 2600 [ Art. 2601 ] [ Art. 2602 ] [ Art. 2603 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2600 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2600 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 284 - Página 214
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO III
- De la accesión
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También puedes ver: Art.2600 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes