de verse en los fallos de la secie 1, tomo $), púsrima 105, y serie 2, tomo 15 pág. 141 .
Que los jueces federales tienen fuenltad para fijar términos ú los jueces de provincia, para el dilizenciamiento de un exhorto, según se desprende de los artículos 139 y 115 de la ley nacional de procedimientos de 11 de septiembre de 1863, dietada en consecuencia, irualmente, de la constitución nacional.
Que es así, como lo tiene establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte antes citada, en los fallos de la serie 22, tomo 1, párina 161 y tomo 17 pág. 52 , Hegaudo este alto tribunal ú declarar por el primero de estos fallos que el juez provincial uo puede rehusar el cumplimiento de mn erhorto que le enrie en juez de sección, SiN MEBELARSE CINTRA LA LEY de jurisdic= ción y competencia de los tribales nacionales, Que la e misión de esas faltas por las autoridades locales, obstrayendo el curso de la justicia, trae la sanción del artículo 1de dicha ley sobre jurisdieción y competencia, desde que ho se explicaría juróticamente el ejercicio de ana faenttad sin tenerlos medios de hacerla cumplir, Que el apercibimiento ú que se refiere la nota de fecha 4 de abril último, siendo de lo que hubiere hugar en derecho y atento lo dispuesto en el artículo 51. no es otro que el de que, en caso ho se conteste el exhorto en el término fijado, este juzgado con tinuaría actuando en la enusa, Hágase saber esta resolución é la Suprema Corte de la provincia, con testimonio de lo resuelto por el señor juez letrado, Saturnino Salrá,
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 11 de 1901 Suprema Corte:
La acción ejecutiva que la suenrsal del Banco Nacional, en
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:59
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